control horario laboral

Renfe | desaprobada por su sistema de registro de jornada

Registrar la jornada de cada uno de los trabajadores es obligatorio desde abril de 2018. Esto ha llevado a que muchas empresas opten por utilizar una hoja de papel como sistema de registro, como es el caso de Renfe, donde se refleja el horario de la jornada laboral con la firma del trabajador.
En cambio, la Audiencia Nacional ha determinado que esto no tiene validez, según la Sala de lo Social en la Sentencia 00022/2022, publicada el 15 de marzo de 2022, frente a la demanda a Ferrovial Servicios.



Por qué ha sido desaprobada

La empresa Ferrovial Servicios, adjudicada por Renfe para la prestación de servicios a bordo, ha sido desaprobada por la Audiencia Nacional al no disponer de un sistema de registro de jornada fiable para su plantilla de trabajadores.

Esta gran empresa, nacida en 1952 implantó su propio sistema de estimación de trabajo. Este sistema estaba programado antes de la ejecución del servicio e implantado para todos sus trabajadores.

Tras el estudio de la Audiencia Nacional, esta descubrió que la empresa Ferrovial Servicios no disponía de un sistema que reflejará de forma exacta el horario de comienzo y fin de la jornada de sus aproximadamente, 1.200 trabajadores ni los retrasos que sufría la compañía.

USO señala que los horarios estaban determinados por la empresa de manera unilateral en los cuadrantes. Por ello, únicamente se reflejaban los tiempos de trayecto, sin contar otras grandes labores como ayudar con el equipaje, recepcionar a los pasajeros, preparación de la cafetería, devolver la documentación del tren, y un largo etcétera.

Solución al sistema de registro de Renfe

Por lo tanto, la Audiencia Nacional ha impuesto a Ferrovial Servicios, a implantar de manera obligatoria, en un plazo máximo de 30 días un sistema de registro de jornada que sea plenamente fiable y que mida con exactitud los tiempos de trabajo. Los trabajadores y la RLT, tendrán acceso a estos datos tal y como lo dicta el Real Decreto-ley 8/2019 de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, publicado en el BOE.

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